Opinión/Política

¿Puede haber una policía militar en El Salvador?

La historia de El Salvador sirve para mostrar porqué es una mala idea otorgar las funciones policiales a los militares. El Salvador sigue marcado por una cicatriz de abusos y violaciones a los derechos humanos cometidos por la Fuerza Armada. De ahí que uno de los pilares fundamentales de los Acuerdos de Paz fue enclaustrarla en su rol natural, y quitarle cualquier función de seguridad pública.

 
Daniel Olmedo y Roman Gressier

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No.

“La Brigada Especial de Seguridad Militar es responsable de cumplir las funciones de protección de fronteras y de Policía Militar”, dice el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada. Esa disposición está ahí. Vigente.

Hace unos días vimos imágenes de una pared de escudos con la leyenda “Policía Militar”. Los uniformados participaban, junto a otros cuerpos de seguridad, en la disolución de una manifestación pacífica. El incidente terminó con la detención de algunos de los participantes. 

En El Salvador hay una policía militar. Y no debería haberla.

La policía es el cuerpo que ejerce la función policial. ¿Y eso qué es? La Sala de lo Constitucional así lo explicó:

El uso legítimo de la fuerza por el elemento policial del Estado tiene como nota esencial su empleo interno y se manifiesta mediante la investigación, la prevención y, en última instancia, la represión de las amenazas o violencia contra la sociedad (concretada generalmente por el cometimiento de delitos). Este uso de la fuerza pretende asegurar a la población tranquilidad y paz a fin de mantenerla resguardada de crímenes y desórdenes, con la existencia de un orden jurídico que protege sus derechos y bienes esenciales.” (Sala de lo Constitucional, sentencia 4-2012, 17 de mayo de 2013).

La Fuerza Armada es otra expresión del uso de la fuerza pública. Pero es para propósitos distintos: defender la soberanía y la integridad del territorio. Eso dice el artículo 212 de la Constitiución. El mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública es privativo de la Policía. La Fuerza Armada únicamente puede asumir ese rol en un caso muy excepcional: cuando se han agotado todos los medios ordinarios. Eso dice el artículo 168 ordinal 12º de la Constitución.

La historia de El Salvador sirve para mostrar porqué es una mala idea otorgar las funciones policiales a los militares. El Salvador sigue marcado por una cicatriz de abusos y violaciones a los derechos humanos cometidos por la Fuerza Armada. De ahí que uno de los pilares fundamentales de los Acuerdos de Paz fue enclaustrarla en su rol natural, y quitarle cualquier función de seguridad pública.

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El capitulo I de los Acuerdos de Paz dice: 

Conforme a la Reforma Constitucional emanada de los Acuerdos de México, el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, quedarán a cargo de la Policía Nacional Civil, la cual estará bajo la dirección de autoridades civiles. La Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada serán independientes y estarán adscritas a Ministerios diferentes. (…) La Guardia Nacional y la Policía de Hacienda serán suprimidas como cuerpos de seguridad pública. Sus efectivos serán incorporados al ejército”.

Y luego, el capítulo II establece:

La Policía Nacional Civil [PNC] será el único cuerpo policial armado con competencia nacional. Será su misión la de proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de las personas, la de prevenir y combatir toda clase de delitos, así como la de mantener la paz interna, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural”.

Los Acuerdos de Paz lo dijeron claro: el único cuerpo policial será la PNC.

La reforma constitucional de 1991, mediante la que se creó la PNC y se separó a la Fuerza Armada de la seguridad pública, es producto de las negociaciones que llevaron a esos acuerdos. No se puede leer uno prescindiendo del otro. Por eso cuando la Sala de lo Constitucional invalidó el nombramiento de un militar  como Ministro de Seguridad Pública, invocó los acuerdos de paz al interpretar el sentido de las provisiones constitucionales. Dijo:

Asimismo, [la PNC] fue concebida como el único cuerpo policial armado con competencia nacional.– De esto se deduce una clara finalidad de los Acuerdos de Paz: poner fin a la militarización estructural de la seguridad pública o, en otros términos, asegurar la prohibición de confiar a mandos militares la conducción de la institución policial estatal, ya que la causa motivadora fue que el estamento militar estuvo involucrado en infracciones al orden constitucional. Ello trajo como consecuencia que uno de los principales convenios logrados por esas fuerzas beligerantes fuera modificar el estatuto constitucional de la Fuerza Armada, para definir con mayor claridad su subordinación a las autoridades constitucionales y, además, transferir las competencias relacionadas con la seguridad pública hacia la PNC, un cuerpo nuevo bajo la dirección de autoridades civiles.” (Sala de lo Constitucional, sentencia 4-2012, 17 de mayo de 2013).

Por todo eso, que haya una Policía Militar en el texto de la Ley Orgáncia de la Fuerza Armada y en las calles y cuarteles de El Salvador es un resabio impropio. Su existencia es una violación a la Constitución y a los Acuerdos de Paz.

*Daniel Olmedo tiene una maestría en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid y una en Derecho Internacional y Europeo por la Universidad Radboud de los Países Bajos.

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