"Aquí es la ley de Herodes: o te chingas o te jodes.La Ley de Herodes (dir. Luis Estrada, México, 1999)"
El Salvador aprobó este martes la Ley de Agentes Extranjeros. Se ha presentado como una normativa para controlar, supervisar y gravar a las organizaciones no gubernamentales. ¿Pero son las únicas afectadas? Este artículo examina si la ley también se aplica a las empresas extranjeras con inversiones en el país.
El artículo 1 establece el objeto de la ley:
“Establecer el régimen jurídico aplicable a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades dentro de El Salvador respondan a intereses o sean financiadas, directa o indirectamente, por una persona extranjera”.
Según este texto, la ley busca regular a quienes respondan a intereses extranjeros, sin distinguir el tipo de interés ni la naturaleza del sujeto extranjero. ¿Podría tratarse de un interés comercial? ¿De una empresa extranjera? Para responder, conviene ir al artículo 2, que define a los sujetos obligados:
“Están obligados al cumplimiento de la presente ley toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que dentro del territorio de El Salvador realicen actividades que respondan a intereses, sean controladas o financiadas, directa o indirectamente por un mandante extranjero”.
El texto es amplio, incluso deliberadamente vago. Para ilustrarlo, aquí un simple cuestionario que permite identificar si alguien es alcanzado por la ley:
- ¿Es una persona natural o jurídica?
- ¿Es salvadoreña o extranjera?
- ¿Realiza operaciones en El Salvador?
- ¿Esas operaciones responden al interés de otro sujeto?
- ¿Ese otro sujeto es extranjero?
- ¿Ese sujeto extranjero controla o financia directa o indirectamente a la persona que opera en El Salvador?
Como la ley no distingue el tipo de interés ni la naturaleza del mandante extranjero, este puede ser una agencia estatal, o una ONG. Pero también puede tratarse de un accionista, una empresa matriz, o cualquier otro actor privado con domicilio fuera del país.
El control puede ejercerse por medio de participación accionaria, en la junta directiva, o en cualquier órgano de dirección. El financiamiento, por su parte, no tiene umbrales ni condiciones específicas: aplica a cualquier monto y modalidad.
Si se responde afirmativamente a cada una de las preguntas del cuestionario, entonces la persona está sometida a la Ley de Agentes Extranjeros. Esta no se limita a fundaciones o asociaciones sin fines de lucro. En ningún punto del texto se establece tal limitación. También aplica a entidades con fines de lucro.
Es cierto que la Asamblea Legislativa incluyó una disposición sobre posibles exclusiones. El artículo 5 dice:
“Los sujetos obligados establecidos en el artículo 3 de la presente ley podrán solicitar que se les excluya de la aplicación de las obligaciones dispuestas en el presente decreto, previa calificación del [Registro de Agentes Extranjeros]…”.
Pero estas exclusiones no son automáticas ni están garantizadas. Deben solicitarse de forma individualizada, pueden otorgarse por un año prorrogable, y se otorgan —o niegan— a criterio discrecional de la autoridad. La ley no establece criterios objetivos para esa decisión.
En consecuencia, todas las empresas privadas controladas o financiadas por un agente extranjero quedan sometidas a la ley, salvo que obtengan una exoneración expresa y temporal. Eso implica que estas empresas estarán obligadas a:
- Inscribirse en el Registro de Agentes Extranjeros. Deben hacerlo en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley. La inscripción se remite también a la Fiscalía General de la República (arts. 8.a y 24).
- Canalizar recursos exclusivamente a través de entidades reguladas por la Superintendencia del Sistema Financiero (art. 8.b).
- Abstenerse de realizar actividades que alteren el orden público o amenacen la seguridad nacional, la estabilidad social o política (art. 9.b).
- Recibir financiamiento solo por medios previamente declarados ante la autoridad (art. 9.c).
- Incluir una leyenda obligatoria en todos sus documentos —físicos o digitales— indicando que actúan por cuenta de un mandante extranjero (art. 9.f).
Y lo más contundente: el nuevo impuesto.
El artículo 11 establece:
“Por cada transacción financiera, desembolso, transferencia, importación en especies o bienes materiales de cualquier tipo… provenientes de fondos del mandante extranjero… se aplicará un impuesto del 30%”.
La ley establece un sistema de retención para las organizaciones sin fines de lucro (art. 12), pero no aclara cómo se aplicará ese mismo impuesto a las entidades con fines de lucro. Eso que no significa que estas queden exentas: el artículo 11 sigue siendo claro en su alcance general.
Y si una empresa incumple a cualquiera de las obligaciones seañaladas, una de las consecuencias son multas. Por cada infracción, la ley establece sanciones que van desde los 100,000 hasta los 250,000 dólares (art. 19). Pero otra consecuencia es la disolución. Ante un incumplimiento el Registro de Agentes Extranjeros puede iniciar un proceso de suspensión o cancelación de la personería jurídica o de la inscripción que autorizó el funcionamiento en el país (art. 7.j).
Todo lo dicho aquí se basa en el texto de la ley. Es posible que las autoridades insistan en que la norma solo aplica a ONG, pero el texto legal dice otra cosa. Incluso si las autoridades deciden no aplicar la ley a ciertas empresas hoy, el texto seguirá ahí, y podrá ser usado mañana. Que un funcionario asegure con una sonrisa que no se va a aplicar la ley no cambia su texto.
Mientras esa ley esté vigente, será una hoja de guillotina suspendida sobre los dólares que llegan a El Salvador desde el extranjero. Y sobre las cabezas de los ejecutivos de quienes los traen.